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¿Sabes que puedes desgravarte hasta un 80% de tus donaciones a Amigos/as del CNIO?

Todas las aportaciones a la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (F.S.P. CNIO) se benefician de las deducciones fiscales contempladas en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Importante: para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus donativos es imprescindible que nos facilites tu nombre completo, NIF/NIE o CIF y domicilio. Si todavía no lo has hecho nos puedes contactar en filantropia@cnio.es y en el 91 73 28 000.

Más info Abrir Cerrar

¿Qué es el mecenazgo y en qué te puede beneficiar fiscalmente ser Amigo/a del CNIO?.

La RAE define el mecenazgo como la “protección o ayuda dispensada a una actividad científica, cultural o artística”.

Esta contribución se legisla en la Ley 49/2002 que reconoce la contribución privada a la financiación de actividades de interés general, como es el caso de la labor científica e investigadora que hacemos en el CNIO en beneficio de toda la sociedad.

Para fomentar estas donaciones y actos de filantropía se ofrecen una serie de incentivos fiscales de los que podrían beneficiarse aquellas personas y entidades que nos donan. El Título III de esta ley regula los requisitos y beneficios fiscales aplicables, cuyas deducciones se aplican tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de Sociedades (IS).

Deducción IRPF

Ejemplo deducción donativo Abrir Cerrar

  • Para los primeros 150€ de donación, la desgravación aplicada es de un 80% sobre la cantidad donada.
  • A partir de 150€, te desgravarás el 35% en caso de ser la primera donación y el 40%, si has donado en los dos ejercicios anteriores por un importe igual o superior.

Un ejemplo: si donas 250 € al año, te podrás desgravar hasta 155 € anuales.

  • Los primeros 150 € el porcentaje que se aplica en la deducción es el 80%, por lo que como Amigo/a del CNIO te desgravarías hasta 120 €.
  • De la restante cantidad, 100 euros, se deduce el 35%, por lo que como Amigo/a del CNIO te desgravarías hasta 35 €.
  • En caso de que llevases más de dos años donando por un importe igual o superior, el importe total a deducir será de 40 €, ya que se aplicaría el 40% sobre esta cantidad. Por lo que en este caso el importe total a deducir sería de hasta 160 €.

* La deducción es por la suma de las aportaciones anuales a entidades sujetas a desgravación fiscal. El límite de la deducción del 10% de la base liquidable del impuesto. Estas deducciones no son aplicables a las comunidades autónomas de Navarra y del País Vasco.

** La información contenida en este ejemplo es una nota informativa de carácter general, no constituye asesoramiento especifico. Más información en Agencia Tributaria.

Hazte amigo/a del CNIO

Desgravación fiscal personas jurídicas (IS) *

En el caso de personas jurídicas, la desgravación fiscal de las donaciones en el impuesto de sociedades es del 35%.

Esta deducción se incrementará al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años consecutivos.

* Límite del 10% de la base imponible y se aplicará el porcentaje por la totalidad de las donaciones realizadas anuales a entidades sujetas a desgravación fiscal.

** Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

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