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A finales del 2014 lanzábamos en la F.S.P. CNIO la iniciativa filantrópica Amigos del CNIO con el objetivo de satisfacer una demanda creciente de la sociedad, que, año tras año, reflejan los informes de percepción pública de la ciencia: el interés en el mecenazgo y en las nuevas formas de participación ciudadana en ciencia e investigación.

Nos gustaría informaros sobre qué es el mecenazgo y por qué vosotros podéis decidir ser mecenas de la F.S.P. CNIO para impulsar así los trabajos de investigación que hacemos día a día en nuestro centro, y que incluyen proyectos innovadores sobre cáncer infantil, metástasis (causante de más del 90% de los fallecimientos por cáncer) o cáncer renal y hepático, entre otros.

La RAE define el mecenazgo como la “protección o ayuda dispensadas a una actividad científica, cultural o artística”.

Esta contribución, tanto de personas a título individual como empresas, en apoyar fines de interés general se reconoce en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Ley, se entiende por mecenazgo la contribución privada a la financiación de actividades de interés general.

Para fomentar estas donaciones y actos de filantropía se ofrecen una serie de incentivos fiscales de los que se benefician aquellas personas que donan, y además se establece un régimen especial de tributación para las Entidades sin Fines de Lucro (ESFL), como es el caso de la F.S.P. CNIO. El Título III de la Ley 49/2002 es el que regula los beneficios fiscales aplicables a donaciones y aportaciones realizadas en favor de las entidades beneficiarias.

Estas deducciones se aplican tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de Sociedades (IS).

Deducciones en el IRPF:

Todas las aportaciones a la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (F.S.P.CNIO) se benefician de las deducciones fiscales contempladas en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

  • Hasta 150€ de donación, la desgravación aplicada es del 80%.
  • A partir de 150€, se desgravará el 35% en caso de ser la primera donación y el 40%, si ha donado en los dos ejercicios anteriores por un importe igual o superior.

Un ejemplo práctico de deducción sería:

Si ha donado 250 euros a la F.S.P. CNIO y entra a formar parte de Amigos/as del CNIO se podría deducir hasta 155 euros en su IRPF.

Deducción IRPF
  • Para los primeros 150 euros el porcentaje aplicado en la deducción es el 80%, por lo que el Amigo/a del CNIO podría recuperar hasta 120 euros.
  • De la restante cantidad, 100 euros, se deduce el 35%, por lo que el Amigo/a del CNIO podría recuperar hasta 35 euros.

En caso de que el Amigo/a del CNIO lleve más de dos años donando a la F.S.P. CNIO por un importe igual o superior, el importe total a deducir será de 40 €, ya que se aplicaría el 40% sobre esta cantidad. Por lo que en este caso el importe total a deducir sería de hasta 160 €.

Importante:

* La deducción es por la suma de las aportaciones anuales a entidades sujetas a desgravación fiscal.

** El límite de la deducción del 10% de la base liquidable del impuesto (Art 69, LIRPF).

*** Estas deducciones no son aplicables a las comunidades autónomas de Navarra y del País Vasco.

**** La información contenida en este ejemplo es una nota informativa de carácter general, no constituye asesoramiento especifico. Más información en Agencia Tributaria.

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Deducciones Personas Jurídicas (Impuesto Sociedades)

Las donaciones no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, pueden dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora de la donación (fundación o asociación de utilidad pública) pueda y haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Este es el caso de la F.S.P. CNIO.

En el caso de personas jurídicas, la desgravación fiscal de las donaciones en el impuesto de sociedades es del 35%.

Esta deducción se incrementará al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años consecutivos.

Notas a tener en cuenta:

El límite establecido para la deducción es del 10% de la base imponible y se aplicará el porcentaje por la totalidad de las donaciones realizadas anuales a entidades sujetas a desgravación fiscal.

En el caso del impuesto de sociedades las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Y por último, es imprescindible que para poder informar a la Agencia Tributaria del importe de las cuotas y donativos aportados a la F.S.P. CNIO, ya sean individuos, empresas y/o entidades, y que esta pueda aplicar las deducciones correspondientes, nos sean facilitados los siguientes datos: nombre completo, NIF/NIE o CIF, domicilio y cuantía de la aportación.

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